EL ROL DE LOS JUECES

EL ROL DE LOS JUECES

La jurisdicción es la potestad de administrar justicia, en todo Estado civilizado esta responde sólo a la Constitución y a la Ley. Ecuador es un Estado civilizado, su norma principal es la Constitución. Existe además el principio de legalidad, que limita el poder punitivo del Estado, determinando que este sólo puede realizar lo que la ley manda, este principio es una garantía para todos los ciudadanos sean estos “buenos” o “criminales”. 

Esta pequeña reflexión es muy fácil de entender cuando todo sale bien, cuando hay salud, alimentación, educación, seguridad… Pero cuando las cosas salen mal (y tomaré como ejemplo el grave sentimiento de inseguridad que nos azota hoy en día), que es cuando más fuerte debería ser el respeto de estos principios, es cuando los mismos ciudadanos que somos a los que protegen les rogamos a la misma autoridad que los violen.

Quienes se encuentran actualmente en el poder, llámense presidente, gobernadores, alcaldes… han encontrado en el llamado “combate a la delincuencia” la manera más eficiente para poder distraer las miradas de su incompetencia y aprovecharse del miedo de la gente para cada quien tratar de ser el salvador a su manera. Gritan, ladran y muerden todos hacia el mismo objetivo y con la misma bandera, y ahora han encontrado un enemigo común que no tiene nombre ni apellido sino un rol, en Ecuador a este enemigo lo conocemos como el Juez.

Los jueces sólo tienen un rol, administrar justicia respetando siempre la Constitución y la Ley.
Ahora un ejemplo práctico: 1) La Constitución nos dice que la prisión preventiva debe ser el último recurso, una vez que medidas menos gravosas hayan sido insuficientes para los fines del proceso (En definitiva esta nunca deberá considerarse una pena anticipada, porque en Ecuador rige el principio de presunción de inocencia) 2) Un juez sólo puede quitarle la libertad a un ser humano cuando el Fiscal haya presentado elementos suficientes que le lleven al convencimiento de que este no respetará las medidas que se le impongan (Un parte policial nunca puede ser considerado elemento suficiente, y discriminar por reincidencia es inconstitucional) 3) El Fiscal es una parte procesal más, es decir que aunque “solicite” la prisión preventiva el único que puede ordenarla es el juez siempre y cuando el primero haya cumplido con los presupuestos establecidos por la ley.

Entonces si un Juez no dicta prisión preventiva cuando un Fiscal lo solicita, no actúa contra derecho sino más bien respeta su posición de garante de los derechos Constitucionales del procesado (Algo que nos conviene a todos porque nunca nadie sabe cuándo nos tocará estar en una posición de esa naturaleza). La cárcel, de la manera como es administrada en la actualidad hace cualquier cosa menos rehabilitar, al parecer ya se nos olvidaron las más de 400 personas que murieron mientras usaban sus cabezas como balones de fútbol.

Publicado en: Diario Expreso 14 de junio de 2022

Deja un comentario